DENOMINACIÓN DE ORIGEN MADRID

DENOMINACIÓN DE ORIGEN MADRID

DENOMINACIÓN DE ORIGEN MADRID

En 1990, el Gobierno Autónomo y Ministerio de Agricultura aprueban la Denominación de Origen Vinos de Madrid y hoy, la Consejería de medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio sigue apostando por los vinos de calidad de nuestra región.

Vinos de Madrid


El reglamento de la Denominación Específica difiere poco de un Reglamento de Denominación de Origen. Se establecen ámbitos territoriales, límites de producción y de rendimiento por hectárea, variedades de uva autorizadas, características de los vinos, registro de viñas y bodegas, etc., exactamente igual que si se tratase de una Denominación de Origen efectiva. El objetivo es iniciar el camino, promover la renovación de los vinos e impulsar su comercialización en botellas. En solo cuatro años, desde el 86 hasta el 90, cambia la fisonomía del vino, de forma que ya está listo para acceder a la Denominación de Origen. El Reglamento de la Denominación de Origen Vinos de Madrid es por fin aprobado por Orden de la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Madrid el 17 de agosto de 1990 y ratificado por el Ministerio de Agricultura mediante Orden del 19 de noviembre de 1990.Al reglamento publicado en 1990 le siguen posteriores modificaciones en 1996, 2003 y El reglamento establece sus condiciones de producción de uva destinada a vinos amparados y también de elaboración, así como de las características de los vinos. En resumen, los aspectos más importantes son la poda, la producción máxima de uva por hectárea (80 quintales métricos para las variedades Malvar y Airén y 50 para el resto) y el rendimiento mosto/uva, que no debe superar el 70 por ciento (70 litros de mosto por cada 100 kilos de uva).

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